Si se encuentra entre el creciente número personas que viven en los EE. UU. que pasan parte de su carrera trabajando fuera de los EE. UU., tanto los EE. UU. como un sistema de Seguro Social del extranjero cubren su trabajo. Por lo general, tendría que pagar impuestos de Seguro Social a ambos países por el mismo trabajo. Sin embargo, EE. UU. tiene acuerdos internacionales con varios países que eliminan esta doble cobertura, por lo que solo paga impuestos a un país.
Los acuerdos internacionales ayudan a las personas que han trabajado tanto en los EE. UU. como en otro país, pero que no han trabajado el tiempo suficiente en un solo país para calificar para los beneficios del Seguro Social.
Según el acuerdo, podemos contar sus créditos laborales en el otro país si esto lo ayuda a calificar para los beneficios de EE. UU. Si ya tiene suficientes créditos bajo el sistema del Seguro Social de EE. UU. para calificar para un beneficio, no contaremos sus créditos en el otro país.
Si necesitamos contar sus créditos de trabajo en el extranjero, recibirá un beneficio parcial de los EE. UU basado en el tiempo que trabajó con el Seguro Social de los EE. UU.
Aunque podemos contar sus créditos laborales en el otro país, sus créditos no se transfieren de ese país a los EE. UU. Permanecen en su registro en el otro país. Por lo tanto, es posible que califique para un pago de beneficio separado de cada país.
Para informarse mejor sobre estos acuerdos, visite acuerdos internacionales*.